Verde cemento para el Parque Rivadia. Abrazo el 19/1
— 16 enero, 2019 0 11
Frente a la apertura de la calle Beauchef los vecinos y vecinas organizamos un abrazo este Sábado 19/1 a las 12hs en el Parque Rivadavia. La obra de apertura de la calle Beauchef entre la Av. Rivadavia y la calle Rosario comenzó y ya destruyó parte del patrimonio del Parque Rivadavia y representa una quita espacio verde que no será compensado.
Breve reseña informativa elaborada por el.colectivo de vecinos:
1.*El Parque Rivadavia fue *inaugurado en el año 1928.
2. Desde el año 1932 se intentó fragmentar el Parque para continuar con la calle Beauchef porque se quería trasladar el Palacio Municipal frente al Parque.
3. En el año 1968, se sanciona la Ordenanza N° 23.475. Entres las obras a realizarse para resolver los problemas de tránsito, se autorizaba esta apertura de la calle Beauchef.
4. En los ´90 en un contexto de privatizaciones y pérdida de espacios verdes públicos y de reclamos por parte de la ciudadana por su protección, se aprueba la Ordenanza N° 46.229 (1993) que prohibía el cambio de destino de todo espacio destinado a parque.
5. En el año 1993 el intendente Saúl Bouer ordenó nuevamente la apertura de la calle Beauchef violando la Ordenanza N° 46.229. La ciudadanía de Caballito resistió y logró que la obra no avanzara.
6. En el año 1996 se aprueba la Constitución de la Ciudad, incorporando los principios de la Ordenanza N° 46.229, establece como principio constitucional que los espacios verdes deben conservarse e incrementarse.
7. En el año 2009 se aprueba el Plan Urbano Ambiental que tiene jerarquía superior a cualquier ley de la Ciudad. Establece que el GCBA debe mantener la integridad de los Parques.
8. En la Comuna 6, donde se encuentra el Parque Rivadavia, existe 1,5 m2 de espacios verdes por habitante de acuerdo a la propia Dirección de Estadística y Censo de la Ciudad.
9. La prolongación de la calle Beauchef tendrá en su parte más angosta un ancho de 9,65 m y una extensión de 133,7 m. El Parque Rivadavia perderá 1.290 m2 de su superficie. El Parque Rivadavia actualmente tiene 52.111 m2. Con esta obra estaría perdiendo el 2.5 % de su superficie.
10. Esta obra destruye un sector del Parque reconocido en toda la ciudad por su carácter social y cultural; generará inseguridad para el alumnado del Normal N°4 y contaminación visual y acústica; implica el sacrificio de espacios verdes sin ninguna política compensatoria; modificará la vida residencial de sectores del barrio por los cuales no circula intensamente el tránsito vehicular.
11. La solución a un problema generado por una variable en constante aumento (cantidad de vehículos que circulan por la ciudad) no puede pasar por la disminución de otro elemento (espacios verdes) cuyo número es estático y escaso. Resulta evidente que tal camino sólo conduce al progresivo sacrificio de un bien (espacios verdes) por otro (tránsito fluido u ordenado). En la Ciudad de Buenos Aires no resultaría constitucionalmente tolerable la opción “calles vs. espacios verdes”. Las opciones que siempre otorga la técnica y la creatividad de los funcionarios y responsables políticos de la gestión deben encontrar soluciones que concilien los intereses en juego sin que uno implique la anulación del otro.
Peticionamos la inconstitucionalidad de la parte del Código Urbanístico que autoriza la apertura de la calle Beauchef:
A. Por violar el principio de progresividad en materia ambiental establecido en la Ley General del Ambiente y en Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional. El Nuevo Código Urbanístico desconoce la evolución normativa en relación a la protección de los espacios verdes de los últimos 30 años y vuelve al paradigma de la dictadura de los años 60.
B. Por violar el mandato de la Constitución de la Ciudad de preservar e incrementar los espacios verdes y públicos (incisos 3° y 4º del artículo 27);
C. Por violar el mandato del Plan Urbano Ambiental de promover el mejoramiento funcional y ambiental de los parques manteniendo su integridad y de incrementar los espacios verdes.
Además la obra:
D. No cumplió con la audiencia pública obligatoria que ordena el art. 63 de la Constitución de la Ciudad;
E. No respetó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO que establece la ley N° 123 y con su audiencia pública obligatoria (art. 22 de la ley N° 123)
(Comunicado Consejo Consultivo Comunal N° 6)
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