La Policia porteña podrá requisar a personas en busca de armas blancas

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La Cámara de Casación Penal revocó este miércoles un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°17 porteño, que impedía que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires requisara personas en busca de armas blancas.

“Un fallo para el lado de la sensatez y la gente honesta”, expresó el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, este mediodía en redes sociales. Fue tras conocer que se revocó el fallo de la jueza Natalia Ohman y remarcó: “Celebro esta decisión judicial de la Cámara de Casación Penal”.

En su cuenta oficial de X, Macri indicó que “es necesario que todos apoyemos a las Fuerzas de Seguridad que salen a las calles para cuidarnos y actúan en el marco de la ley”.

La única ideología que nos tiene que importar es la de cómo darles más y mejor seguridad a los vecinos”, sostuvo el primo del expresidente.

“El 21 de junio de 2024, el fiscal coordinador a cargo de la Unidad den Flagrancia respondió la requisitoria solicitando a la jueza que expresara cuál era la normativa en la que fundaba la orden impartida y aclarando que dada la gran cantidad de casos y el breve plazo otorgado era materialmente imposible cumplir con la manda. Poco después, el 24 de junio de 2024, el juzgado desestimó por improcedente la petición recibida, intimó al fiscal coordinador al cumplimiento de la requisitoria original y la amplió respecto de otros sesenta y dos (62) casos. Dos días más tarde, el 26 de junio de 2024, el representante de la acusación se limitó a informar a la jueza de grado que todos los casos solicitados se encontraban en la órbita de la Unidad de Intervención Temprana Oeste del Ministerio Público Fiscal. Tras ello, la judicante dictó la resolución que fue reseñada al inicio de este acápite”, dice uno de los párrafos del escrito de la Sala IV de la Cámara de Casación.

El juez Gonzalo E. D. Viña observó que: “conviene, entonces, dejar de lado mínimamente los cánones usuales de la mejor técnica judicial, para echar luz sobre el debate desatado y poner en su justo quicio cada aspecto de la controversia”. Que “frente al incumplimiento por parte del Ministerio Público Fiscal de la orden judicial de remitir las constancias y registros de los casos en los que se habían adoptado autónomamente medidas precautorias, la jueza de grado debió insistir con la intimación, esta vez con el apercibimiento de ley pertinente (conf. art. 73 CPP; art. 6 LPC)».

El camarista Bujan señaló que “la resolución apelada debe ser revocada en todos sus términos. Esta decisión torna necesario el apartamiento de la jueza de grado en cada uno de los ciento quince casos afectados, como lo peticiona el recurrente”. Y que: “en mi interpretación se ha configurado de parte de la resolución de la magistrada a quo un claro caso de arbitrariedad en la resolución. La resolución carece no solo de prudencia y atino sin que a su vez en manera patente es carente de fundamentación suficiente. La resolución sub examine realiza afirmaciones meramente dogmáticas e infundadas, más de corte académico que judicial, cuya orfandad de sustento, atento a los escasos antecedentes que contaba al momento de resolver, descalifican la resolución dictada como acto jurisdiccional válido”.

La Sala por unanimidad con el tercer voto de la Dra. Escrich revocó la resolución apelada, entendiendo que la jueza había realizado una conexidad indebida y que había resuelto en violación al principio de oralidad, inmediatez y debido proceso.

En el fallo revocado, la jueza había analizado expedientes correspondientes a detenciones de efectivos de la Policía de la Ciudad en la calle y, a partir de dicha información, cuestionó a los oficiales de la fuerza de seguridad porteña por no dar aviso a la Justicia durante las dos horas posteriores a la detención.

“El secuestro del cuchillo se efectiviza por cuanto el presunto contraventor habría abierto su mochila, para sacar su documentación, siendo que en ese instante los policías percibieron el elemento. Por tales circunstancias es que considero que esta detención, requisa y secuestro dista ostensiblemente del resto de los casos analizados en la presente resolución y por ello no seguirá el mismo camino”, analizó Ohman en uno de los casos.

La magistrada también señaló que la detención ocurrió “sin perjuicio de una valoración ulterior que pueda efectuarse en un estadio más adelantado del proceso” y con la “falta de descripción sobre la participación de testigos de actuación”.

“La declaración de nulidad de la detención trae aparejada la invalidez de la requisa y por consiguiente, la obtención de la prueba de allí surgida, como los actos derivados de ellos que deben reputarse también nulos”, concluyó.

Por su parte, el ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Waldo Wolff, declaró en un comunicado de prensa: “Celebro el fallo que se atiene a derecho y nos ayuda a recuperar la cordura para que los vecinos vuelvan a estar seguros”.

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